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Normativa Montevideo
Artículo R.244.4
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.244.4
Articulo R.244.4
Inhibiciones. No podrán integrar Tribunales de Concurso ni ser veedores los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco con los concursantes. Entiéndase por relación de parentesco a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes, abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros, hijastros. En tal circunstancia así como en los casos en que se pueda ver afectado el principio de imparcialidad o que pudiera existir implicancia conforme lo establecido en el artículo D.43.9 del presente Volumen, deberá renunciar de inmediato a su calidad de miembro del Tribunal indicando los motivos correspondientes, siendo sustituido por el suplente respectivo cuando éste ya estuviese designado por la propia Resolución, o en su defecto por quien designe el Intendente a propuesta del Servicio de Administración de Gestión Humana. En caso de no renunciar voluntariamente la Administración lo sustituirá de oficio por el suplente respectivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992