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Normativa Montevideo
Artículo R.246
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.246
Articulo R.246
La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción. La Administración podrá determinar en base a la disponibilidad presupuestal: a) la ejecución (total o parcial) del proceso de promoción reglamentado en el presente capítulo; b) el número de funcionarios que promoverán en cada instancia y/o proceso de promoción; c) las carreras, áreas, subescalafones o escalafones a incluir en cada proceso de promoción en una o varias instancias; d) el cronograma del proceso de promoción (instancias) de acuerdo a los literales anteriores comprendiendo un periodo máximo de 1 (un) año de concreción (considerando la fecha de vigencia) para todos los escalafones incluidos en el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de la IM ( Artículos D.85 y D.87.1 ).
La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción.
La Administración podrá determinar en base a la disponibilidad presupuestal:
a) la ejecución (total o parcial) del proceso de promoción reglamentado en el presente capítulo;
b) el número de funcionarios que promoverán en cada instancia y/o proceso de promoción;
c) las carreras, áreas, subescalafones o escalafones a incluir en cada proceso de promoción en una o varias instancias;
d) el cronograma del proceso de promoción (instancias) de acuerdo a los literales anteriores comprendiendo un periodo máximo de 1 (un) año de concreción (considerando la fecha de vigencia) para todos los escalafones incluidos en el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de la IM (Artículos D.85 y D.87.1).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992