Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.246

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.246

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R

Articulo R.246

La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción. La Administración podrá determinar en base a la disponibilidad presupuestal: a) la ejecución (total o parcial) del proceso de promoción reglamentado en el presente capítulo; b) el número de funcionarios que promoverán en cada instancia y/o proceso de promoción; c) las carreras, áreas, subescalafones o escalafones a incluir en cada proceso de promoción en una o varias instancias; d) el cronograma del proceso de promoción (instancias) de acuerdo a los literales anteriores comprendiendo un periodo máximo de 1 (un) año de concreción (considerando la fecha de vigencia) para todos los escalafones incluidos en el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de la IM ( Artículos D.85 y D.87.1 ).
Notas
La Promoción de Carrera para los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a Casinos no incorporados al S.I.R., consiste en el avance de 1 (un) nivel dentro de la carrera desde el nivel de ingreso hasta el nivel III, así como desde los niveles de carrera II al I dentro del Escalafón de Conducción. La Administración podrá determinar en base a la disponibilidad presupuestal: a) la ejecución (total o parcial) del proceso de promoción reglamentado en el presente capítulo; b) el número de funcionarios que promoverán en cada instancia y/o proceso de promoción; c) las carreras, áreas, subescalafones o escalafones a incluir en cada proceso de promoción en una o varias instancias; d) el cronograma del proceso de promoción (instancias) de acuerdo a los literales anteriores comprendiendo un periodo máximo de 1 (un) año de concreción (considerando la fecha de vigencia) para todos los escalafones incluidos en el Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de la IM (Artículos D.85 y D.87.1).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992