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Normativa Montevideo

Artículo R.247.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.247.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R

Articulo R.247.1

A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de: a) la antigüedad en la Intendencia de Montevideo, la que se computará a razón de 0.25 (un cuarto de punto) por cada año completo que se contarán desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada instancia del proceso de promoción; y b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 1.66 (uno con sesenta y seis centésimos) de punto por cada año que se contará desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada proceso de promoción. Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de su designación o confirmación en los puestos del dimensionado de conducción en los mismos términos; para los funcionarios que hubieren participado en procesos de regularización recientes sin incremento salarial (sueldo base) se mantendrá la anterior y se acumulará la actual como una sola y en los mismos términos; para los casos de funcionarios con presupuestación reciente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo R.232.4.4 .
Notas
A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de: a) la antigüedad en la Intendencia de Montevideo, la que se computará a razón de 0.25 (un cuarto de punto) por cada año completo que se contarán desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada instancia del proceso de promoción; y b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 1.66 (uno con sesenta y seis centésimos) de punto por cada año que se contará desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada proceso de promoción. Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de su designación o confirmación en los puestos del dimensionado de conducción en los mismos términos; para los funcionarios que hubieren participado en procesos de regularización recientes sin incremento salarial (sueldo base) se mantendrá la anterior y se acumulará la actual como una sola y en los mismos términos; para los casos de funcionarios con presupuestación reciente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo R.232.4.4.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992