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Normativa Montevideo

Artículo R.248

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.248

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R

Articulo R.248

A las promociones a que refiere este Capítulo podrán aspirar todos los funcionarios presupuestados que reúnan las siguientes condiciones: a) ocupar un nivel de carrera II dentro del Escalafón de Conducción, o un nivel V o IV dentro de los restantes escalafones; b) tener, en cada caso al menos una antigüedad en el actual nivel de carrera no inferior a 2 (dos) años, con las salvedades del Artículo R.247.1 literal b y el Artículo R.232.4.4 ; a juicio de la Administración podrá incrementarse este requisito mediante la reglamentación específica de cada instancia; c) no poseer alguna sanción superior a los 10 (diez) días de suspensión en el periodo comprendido entre los 2 (dos) años previos a la fecha que se reglamente en cada instancia del proceso de promoción para su entrada en vigencia ( Artículo R.239 ) y, de ser posterior, hasta la fecha de publicación de la lista de funcionarios habilitados para promover ( Artículo R.248.1 ), en cada instancia; d) tener un puntaje de Calificación General vigente igual o superior a 50 puntos.
Notas
A las promociones a que refiere este Capítulo podrán aspirar todos los funcionarios presupuestados que reúnan las siguientes condiciones: a) ocupar un nivel de carrera II dentro del Escalafón de Conducción, o un nivel V o IV dentro de los restantes escalafones; b) tener, en cada caso al menos una antigüedad en el actual nivel de carrera no inferior a 2 (dos) años, con las salvedades del Artículo R.247.1 literal b y el Artículo R.232.4.4; a juicio de la Administración podrá incrementarse este requisito mediante la reglamentación específica de cada instancia; c) no poseer alguna sanción superior a los 10 (diez) días de suspensión en el periodo comprendido entre los 2 (dos) años previos a la fecha que se reglamente en cada instancia del proceso de promoción para su entrada en vigencia (Artículo R.239) y, de ser posterior, hasta la fecha de publicación de la lista de funcionarios habilitados para promover (Artículo R.248.1), en cada instancia; d) tener un puntaje de Calificación General vigente igual o superior a 50 puntos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992