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Normativa Montevideo
Artículo R.248.1
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.248.1
Articulo R.248.1
Del conjunto de funcionarios que cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente quedarán en condiciones de promover, aquellos con un puntaje igual o superior al Mínimo Puntaje de Promoción establecido en cada instancia del proceso de promoción ( Artículo R.249 literal b); éste, se calculará considerando, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, y a la reglamentación específica, a partir de los siguientes conceptos: a) puntaje de Calificación General; b) puntaje de antigüedad en la I.M; c) puntaje de antigüedad en el Nivel de Carrera; d) puntaje de deméritos que se tuvieren. Se sumarán los 3 (tres) primeros (a, b y c) y se restarán los deméritos (d).
Del conjunto de funcionarios que cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente quedarán en condiciones de promover, aquellos con un puntaje igual o superior al Mínimo Puntaje de Promoción establecido en cada instancia del proceso de promoción (Artículo R.249 literal b); éste, se calculará considerando, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, y a la reglamentación específica, a partir de los siguientes conceptos:
a) puntaje de Calificación General;
b) puntaje de antigüedad en la I.M;
c) puntaje de antigüedad en el Nivel de Carrera;
d) puntaje de deméritos que se tuvieren.
Se sumarán los 3 (tres) primeros (a, b y c) y se restarán los deméritos (d).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992