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Normativa Montevideo

Artículo R.248.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.248.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las promociones de carrera de los funcionarios presupuestados con excepción de los pertenecientes a casinos no incorporados al S.I.R

Articulo R.248.1

Del conjunto de funcionarios que cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente quedarán en condiciones de promover, aquellos con un puntaje igual o superior al Mínimo Puntaje de Promoción establecido en cada instancia del proceso de promoción ( Artículo R.249 literal b); éste, se calculará considerando, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, y a la reglamentación específica, a partir de los siguientes conceptos: a) puntaje de Calificación General; b) puntaje de antigüedad en la I.M; c) puntaje de antigüedad en el Nivel de Carrera; d) puntaje de deméritos que se tuvieren. Se sumarán los 3 (tres) primeros (a, b y c) y se restarán los deméritos (d).
Notas
Del conjunto de funcionarios que cumpla lo dispuesto en el Artículo precedente quedarán en condiciones de promover, aquellos con un puntaje igual o superior al Mínimo Puntaje de Promoción establecido en cada instancia del proceso de promoción (Artículo R.249 literal b); éste, se calculará considerando, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, y a la reglamentación específica, a partir de los siguientes conceptos: a) puntaje de Calificación General; b) puntaje de antigüedad en la I.M; c) puntaje de antigüedad en el Nivel de Carrera; d) puntaje de deméritos que se tuvieren. Se sumarán los 3 (tres) primeros (a, b y c) y se restarán los deméritos (d).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992