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Normativa Montevideo
Artículo R.251.2
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.251.2
Articulo R.251.2
Los funcionarios que sean miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario, quedando eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales en los horarios que determine el Tribunal para el desarrollo específico de su funcionamiento. No obstante, en función de la complejidad del procedimiento, la Administración podrá, eventualmente, disponer la debida coordinación con el Centro de Formación y Estudios (para los cursos y/o pruebas) o, reglamentar específicamente un resarcimiento económico a los referidos integrantes siempre que las tareas se desarrollen fuera del horario normal de trabajo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992