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Normativa Montevideo
Artículo R.254.10
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.254.10
Articulo R.254.10
Sólo tendrán derecho a percibir la compensación por sexto día de labor en la situación prevista en el literal c) del artículo R. 254.5 los funcionarios que hayan cumplido tareas en el régimen de sexto día por un período no inferior a tres meses calendario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992