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Normativa Montevideo

Artículo R.254.10

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.254.10

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / Del régimen de sexto día de labor

Articulo R.254.10

Sólo tendrán derecho a percibir la compensación por sexto día de labor en la situación prevista en el literal c) del artículo R. 254.5 los funcionarios que hayan cumplido tareas en el régimen de sexto día por un período no inferior a tres meses calendario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992