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Normativa Montevideo
Artículo R.254.11
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.254.11
Articulo R.254.11
Los funcionarios que mediante engaño o disimulo pretendan aparentar su presencia en cumplimiento del sexto día, se negaran deliberadamente a realizar las tareas habituales en dicha jornada, podrán ser suspendidos por la Dirección de la dependencia respectiva, hasta por el término de sesenta días en el régimen de sexto día, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas que correspondieren.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992