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Normativa Montevideo

Artículo R.254.3

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.254.3

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / Del régimen de sexto día de labor

Articulo R.254.3

Para la incorporación al régimen de sexto día de labor y su correspondiente compensación, los Departamentos de la Intendencia de Montevideo y los Municipios deberán realizar la solicitud al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Administración de Gestión Humana, informando: a) el origen; b) la necesidad y los motivos por los que esas actividades no pueden ser cumplidas en el régimen o condiciones actuales de trabajo; c) la cantidad de funcionarias/os y las carreras que se pretende incorporar a ese régimen, así como las tareas que desempeñarán en la jornada adicional; d) de qué rubros presupuestales ya asignados al Departamento o Municipio al que pertenece la Unidad, se va a financiar la incorporación al sexto día de labor. La incorporación de nuevas Unidades al régimen de sexto día de labor requiere preceptivamente el cumplimiento de las funciones en forma presencial. El Servicio de Administración de Gestión Humana, asesorará respecto a la solicitud planteada, y de entender que resulta pertinente, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, dictará Resolución fundada, habilitando el referido régimen y su correspondiente compensación, determinando en el mismo acto administrativo, la o las Unidades habilitadas, carreras autorizadas, cantidad de cupos, así como de considerarlo oportuno, la fecha de entrada en vigencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992