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Normativa Montevideo

Artículo R.254.5

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.254.5

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / Del régimen de sexto día de labor

Articulo R.254.5

No se computarán a los efectos de la deducción del referido porcentaje: a) las licencias establecidas en el artículo D.118 . En las situaciones de los literales D y E de dicho artículo, por tratarse de días corridos, éstas licencias no se computarán siempre que los periodos solicitados no sean inferiores a cuatro (cuatro) días; b) las licencias por enfermedad; c) las licencias ordinarias y la licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral en períodos no inferiores a 5 (cinco) días; d) las licencias extraordinarias con goce de sueldo que previamente, con una antelación mínima de 24 (veinticuatro) horas, haya solicitado oficialmente ADEOM y se otorguen por motivos gremiales.
Notas
No se computarán a los efectos de la deducción del referido porcentaje: a) las licencias establecidas en el artículo D.118. En las situaciones de los literales D y E de dicho artículo, por tratarse de días corridos, éstas licencias no se computarán siempre que los periodos solicitados no sean inferiores a cuatro (cuatro) días; b) las licencias por enfermedad; c) las licencias ordinarias y la licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral en períodos no inferiores a 5 (cinco) días; d) las licencias extraordinarias con goce de sueldo que previamente, con una antelación mínima de 24 (veinticuatro) horas, haya solicitado oficialmente ADEOM y se otorguen por motivos gremiales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992