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Normativa Montevideo
Artículo R.261
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.261
Articulo R.261
Para tener derecho a la licencia todo empleado u obrero de la Intendencia deberá haber computado en todo caso, doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de trabajo, siendo indiferente para gozar del derecho otorgado, que los períodos de trabajo sean contínuos o discontinuos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992