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Normativa Montevideo

Artículo R.265

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.265

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia anual / Disposiciones generales

Articulo R.265

Los funcionarios de la Intendencia podrán acumular como máximo 2 (dos) períodos de licencia anual reglamentaria sin usufructuar. Los/as jerarcas respectivos/as quedan obligados/as a adoptar las decisiones que faciliten el usufructo de las licencias atrasadas durante el ejercicio inmediatamente posterior a aquel en el cual se produzca la acumulación de los 2 (dos) períodos. La no utilización de las licencias de que se trata, sólo podrá ser admitida por la dirección de los Departamentos respectivos, cuando esté fundada en razones de servicio o cuando el/la funcionario/a no pueda ser reemplazado/a por otro/a de igual grado, o de grado inmediatamente inferior a aquél/la. Aquellos/as funcionarios/as que presenten renuncia a su cargo con motivo de haber sido designados/as para ingresar a otra dependencia estatal, si así lo solicitaren y con la anuencia expresa de la misma, podrán transferir dicha licencia a la nueva dependencia. En este caso la Administración otorgará una constancia dónde se establezcan los saldos de licencia. Estos días bajo ningún concepto serán abonados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992