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Normativa Montevideo
Artículo R.267
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.267
Articulo R.267
No podrá acumularse derecho a licencia por trabajos en días feriados. En caso de que por exigencias del servicio deban trabajar empleados de oficinas en días de fiesta, deberá acordársele el descanso compensatorio dentro del tercer día.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992