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Normativa Montevideo
Artículo R.268
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.268
Articulo R.268
A los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de jornada y descanso semanal no se les computarán a los efectos de la licencia los días correspondientes a su descanso. En estos casos tampoco se les computarán los días domingos y feriados declarados tales por ley nacional, aún cuando dichos funcionarios trabajen en esos días.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992