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Normativa Montevideo
Artículo R.273.1
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.273.1
Articulo R.273.1
Al confeccionarse al plan anual de licencias, los Directores deberán necesariamente prever que el número de funcionarios con licencia anual simultánea, no exceda de la tercera parte del personal de la dependencia. En lo posible se aplicará el mismo porcentaje en cada Sector de trabajo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992