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Normativa Montevideo

Artículo R.281

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.281

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia anual / De las licencias anuales especiales

Articulo R.281

Funcionarios con tareas de vigilancia en las viviendas económicas de la Intendencia. El personal que realiza tareas de vigilancia en los grupos de viviendas económicas de la Intendencia, a cargo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a quien se le impone el sistema de francos semanales rotativos, tendrá derecho a una licencia suplementaria de 10 (diez) días, a otorgarse conjuntamente con la anual reglamentaria, destinada a compensar los feriados civiles que marca el calendario de nuestro país.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992