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Normativa Montevideo
Artículo R.281
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.281
Articulo R.281
Funcionarios con tareas de vigilancia en las viviendas económicas de la Intendencia. El personal que realiza tareas de vigilancia en los grupos de viviendas económicas de la Intendencia, a cargo del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, a quien se le impone el sistema de francos semanales rotativos, tendrá derecho a una licencia suplementaria de 10 (diez) días, a otorgarse conjuntamente con la anual reglamentaria, destinada a compensar los feriados civiles que marca el calendario de nuestro país.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992