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Normativa Montevideo

Artículo R.286

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.286

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia anual / De las licencias anuales especiales

Articulo R.286

Funcionarios del Servicio de Casinos. El personal del Servicio de Casinos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional tendrá derecho a una licencia anual de 40 (cuarenta) días, la que acrecerá hasta un máximo de 50 (cincuenta) días en la forma establecida por los artículos D. 114 y R. 263 . La licencia se otorgará en dos períodos de 20 (veinte) días cada uno y en forma rotativa.
Notas
Funcionarios del Servicio de Casinos. El personal del Servicio de Casinos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional tendrá derecho a una licencia anual de 40 (cuarenta) días, la que acrecerá hasta un máximo de 50 (cincuenta) días en la forma establecida por los artículos D. 114 y R. 263. La licencia se otorgará en dos períodos de 20 (veinte) días cada uno y en forma rotativa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992