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Normativa Montevideo
Artículo R.286
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.286
Articulo R.286
Funcionarios del Servicio de Casinos. El personal del Servicio de Casinos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional tendrá derecho a una licencia anual de 40 (cuarenta) días, la que acrecerá hasta un máximo de 50 (cincuenta) días en la forma establecida por los artículos D. 114 y R. 263 . La licencia se otorgará en dos períodos de 20 (veinte) días cada uno y en forma rotativa.
Funcionarios del Servicio de Casinos.
El personal del Servicio de Casinos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional tendrá derecho a una licencia anual de 40 (cuarenta) días, la que acrecerá hasta un máximo de 50 (cincuenta) días en la forma establecida por los artículos D. 114 y R. 263.
La licencia se otorgará en dos períodos de 20 (veinte) días cada uno y en forma rotativa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992