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Normativa Montevideo

Artículo R.289

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.289

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia anual / De las licencias anuales especiales

Articulo R.289

Funcionarios del Servicio de Teatros e Integrantes de la Comedia Nacional. Los funcionarios dependientes del Servicio de Teatros que obligatoriamente ejerzan tareas los sábados, domingos y feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días. Este régimen solo será aplicable al personal de la categoría Administrativa, a los funcionarios de espectáculos (Porteros, Acomodadores, Boleteros, Maquinistas, Electricistas y Utileros) y a los funcionarios de vigilancia y conserjería (Mensajeros, Serenos, Porteros, Telefonistas y Personal de Limpieza). Los integrantes de la Comedia Nacional están comprendidos en el régimen establecido en los incisos precedentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992