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Normativa Montevideo
Artículo R.291
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.291
Articulo R.291
Médicos que realicen exámenes a domicilio. Los médicos que realicen exámenes a domicilio de empleados y obreros de la Intendencia enfermos, además de la licencia anual tendrán derecho a una licencia complementaria de 10 (diez) días, como compensación por feriados y horas extraordinarias en que hayan trabajado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992