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Normativa Montevideo

Artículo R.297

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.297

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia anual / Del pago de licencias no gozadas

Articulo R.297

En caso de renuncia y causal jubilatoria, deberá hacerse efectivo el usufructo de la licencia a que tenga derecho el funcionario con anterioridad a la fecha del cese efectivo. En aquellos casos de ruptura del vínculo funcional en que no fuera posible hacer uso de la licencia generada la Intendencia abonará hasta un máximo de 60 (sesenta) días corridos. La Contaduría General, luego de practicada la correspondiente imputación procederá directamente al pago de la licencia generada y no gozada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992