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Normativa Montevideo
Artículo R.297
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.297
Articulo R.297
En caso de renuncia y causal jubilatoria, deberá hacerse efectivo el usufructo de la licencia a que tenga derecho el funcionario con anterioridad a la fecha del cese efectivo. En aquellos casos de ruptura del vínculo funcional en que no fuera posible hacer uso de la licencia generada la Intendencia abonará hasta un máximo de 60 (sesenta) días corridos. La Contaduría General, luego de practicada la correspondiente imputación procederá directamente al pago de la licencia generada y no gozada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992