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Normativa Montevideo
Artículo R.299
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.299
Articulo R.299
A los efectos del pago de licencias no usufructuadas por funcionarios que tengan derecho a la percepción del porcentaje sobre las utilidades de Casinos, se entiende que este beneficio forma parte de la remuneración de los mismos, por lo que debe incluirse en la liquidación respectiva.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992