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Normativa Montevideo

Artículo R.300

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.300

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia anual / De la licencia de funcionarios en comisión en otros organismos del estado

Articulo R.300

Los funcionarios que revisten en reparticiones de la Intendencia y que ejerzan tareas en comisión en otros organismos, deberán cumplir, sin excepción, los requisitos sobre obligatoriedad de hacer uso de su licencia reglamentaria, dentro de cada año, que rigen para el personal del de la Intendencia. El incumplimiento en el usufructo de esas licencias dentro de cada período anual, hará perder al interesado el derecho a hacer uso de aquéllas en otra oportunidad. Si los funcionarios en comisión no concurriesen a la repartición en que revistan, antes de confeccionarse el plan reglamentario de cada año -a los efectos de señalar la fecha de comienzo, el Director respectivo igualmente incluirá las licencias en aquel plan, y fijará por su cuenta las fechas respectivas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992