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Normativa Montevideo
Artículo R.304
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.304
Articulo R.304
Las dependencias que reciban solicitudes de licencias médicas a domicilio de sus funcionarios, deberán comunicarlo de inmediato y por escrito al Servicio Administración de Gestión Humana.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992