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Normativa Montevideo
Artículo R.306.1
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.306.1
Articulo R.306.1
Las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados con Control de Salud, consultas con profesionales de odontología, psicología, fonoaudiología u otras técnicas, así como la realización de exámenes de laboratorio o estudios paraclínicos básicos, no se entenderán ni se computarán en ningún caso, como licencia por enfermedad. Se exceptúan los estudios o procedimientos médicos complejos en los que, a criterio del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, es necesario otorgar licencia por enfermedad de uno o más días.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992