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Normativa Montevideo

Artículo R.306.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.306.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / Del procedimiento

Articulo R.306.1

Las inasistencias motivadas por controles médicos, trámites vinculados con Control de Salud, consultas con profesionales de odontología, psicología, fonoaudiología u otras técnicas, así como la realización de exámenes de laboratorio o estudios paraclínicos básicos, no se entenderán ni se computarán en ningún caso, como licencia por enfermedad. Se exceptúan los estudios o procedimientos médicos complejos en los que, a criterio del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, es necesario otorgar licencia por enfermedad de uno o más días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992