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Normativa Montevideo

Artículo R.316

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.316

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / Del procedimiento

Articulo R.316

La Unidad de Certificaciones Médicas de acuerdo con el informe del Médico procederá en la siguiente forma: a) Ordenará que se realicen por quienes corresponda los exámenes complementarios y análisis que se indiquen; b) cuando del examen se compruebe o sospeche tuberculosis dispondrá el examen especial previsto por el artículo R. 313 ; c) remitirá los informes médicos al Servicio Administración de Gestión Humana en sobre cerrado a los efectos del correspondiente contralor y de las comunicaciones a las oficinas respectivas; d) podrá pedir informe a otro médico en el caso de que el Médico Informante preste asistencia particular al funcionario enfermo.
Notas
La Unidad de Certificaciones Médicas de acuerdo con el informe del Médico procederá en la siguiente forma: a) Ordenará que se realicen por quienes corresponda los exámenes complementarios y análisis que se indiquen; b) cuando del examen se compruebe o sospeche tuberculosis dispondrá el examen especial previsto por el artículo R. 313; c) remitirá los informes médicos al Servicio Administración de Gestión Humana en sobre cerrado a los efectos del correspondiente contralor y de las comunicaciones a las oficinas respectivas; d) podrá pedir informe a otro médico en el caso de que el Médico Informante preste asistencia particular al funcionario enfermo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992