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Normativa Montevideo

Artículo R.320

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.320

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / De las obligaciones y sanciones

Articulo R.320

Si el funcionario enfermo no pudiere concurrir al consultorio, deberá esperar en su domicilio al Médico Informante. Si en oportunidad de la visita médica el funcionario no se encontrare en su domicilio, su ausencia será considerada inasistencia no autorizada y sufrirá el descuento de haberes correspondiente, salvo que, dentro de los tres días hábiles siguientes, acredite ante la Unidad de Certificaciones Médicas las razones que, a su juicio, justificaren dicha ausencia. Si las causas invocadas fueren convincentes a criterio de dicho Servicio, no se aplicará el descuento por inasistencia, estándose, en cuanto al otorgamiento de la licencia por enfermedad a lo que corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992