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Normativa Montevideo

Artículo R.321

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.321

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / De las obligaciones y sanciones

Articulo R.321

Si del examen médico resultare que el funcionario estaba en condiciones de desempeñar sus tareas, sufrirá el descuento correspondiente por inasistencias no autorizadas, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por la falta funcional cometida, procediéndose en la forma que se establece en el inciso siguiente. En la primera oportunidad: apercibimiento; en caso de reiteración, dos días de suspensión la primera vez y tres días de suspensión en las ulteriores. Las sanciones correspondientes serán aplicadas por el Director de la dependencia, una vez recibida la comunicación de la Unidad de Certificaciones Médicas. Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio durante el tiempo de ella, pudiendo únicamente salir en los días y horas que para el tratamiento hubiese prescripto el Médico de la Intendencia informante.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992