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Normativa Montevideo

Artículo R.322

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.322

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / De las obligaciones y sanciones

Articulo R.322

Cuando se comprobare fehacientemente que el funcionario en uso de licencia por enfermedad no se encontrare en su domicilio, fuera de las horas u oportunidades en que ha sido expresamente autorizado para salir para su adecuado tratamiento por el médico informante, se le impondrá el descuento de haberes por inasistencias no autorizadas, salvo que mediaren causas justificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 320 . En caso contrario, será pasible de sanciones en la forma prevista por el artículo R. 321 .
Notas
Cuando se comprobare fehacientemente que el funcionario en uso de licencia por enfermedad no se encontrare en su domicilio, fuera de las horas u oportunidades en que ha sido expresamente autorizado para salir para su adecuado tratamiento por el médico informante, se le impondrá el descuento de haberes por inasistencias no autorizadas, salvo que mediaren causas justificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 320. En caso contrario, será pasible de sanciones en la forma prevista por el artículo R. 321.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992