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Normativa Montevideo
Artículo R.322
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.322
Articulo R.322
Cuando se comprobare fehacientemente que el funcionario en uso de licencia por enfermedad no se encontrare en su domicilio, fuera de las horas u oportunidades en que ha sido expresamente autorizado para salir para su adecuado tratamiento por el médico informante, se le impondrá el descuento de haberes por inasistencias no autorizadas, salvo que mediaren causas justificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 320 . En caso contrario, será pasible de sanciones en la forma prevista por el artículo R. 321 .
Cuando se comprobare fehacientemente que el funcionario en uso de licencia por enfermedad no se encontrare en su domicilio, fuera de las horas u oportunidades en que ha sido expresamente autorizado para salir para su adecuado tratamiento por el médico informante, se le impondrá el descuento de haberes por inasistencias no autorizadas, salvo que mediaren causas justificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 320. En caso contrario, será pasible de sanciones en la forma prevista por el artículo R. 321.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992