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Normativa Montevideo
Artículo R.327
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.327
Articulo R.327
Se considera falta funcional pasible de sanción, todo acto por parte del funcionario al que se haya otorgado licencia por enfermedad que suponga la violación de las disposiciones de este Capítulo, o que contribuya a prolongar indebidamente el tiempo necesario para la curación. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de los antecedentes del funcionario, sin perjuicio de la interrupción de la licencia y de los descuentos por inasistencias que puedan corresponderle.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992