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Normativa Montevideo

Artículo R.327

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.327

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / De las obligaciones y sanciones

Articulo R.327

Se considera falta funcional pasible de sanción, todo acto por parte del funcionario al que se haya otorgado licencia por enfermedad que suponga la violación de las disposiciones de este Capítulo, o que contribuya a prolongar indebidamente el tiempo necesario para la curación. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de los antecedentes del funcionario, sin perjuicio de la interrupción de la licencia y de los descuentos por inasistencias que puedan corresponderle.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992