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Normativa Montevideo

Artículo R.329

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.329

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / Del contralor

Articulo R.329

El Servicio Administración de Gestión Humana ejercerá el contralor sobre todos los informes médicos que reciba, procediendo en la forma siguiente : a) Llevará un estado de los períodos sucesivos de licencia de cada funcionario cuidando que no sean mayores de tres meses y de que en conjunto no superen los máximos establecidos por el artículo D. 122 . b) En el caso de que la licencia se interrumpa por un período menor de un año sumará los nuevos períodos a los anteriores, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior. c) Comunicará a las oficinas correspondientes cada una de las licencias que se conceda.
Notas
El Servicio Administración de Gestión Humana ejercerá el contralor sobre todos los informes médicos que reciba, procediendo en la forma siguiente : a) Llevará un estado de los períodos sucesivos de licencia de cada funcionario cuidando que no sean mayores de tres meses y de que en conjunto no superen los máximos establecidos por el artículo D. 122. b) En el caso de que la licencia se interrumpa por un período menor de un año sumará los nuevos períodos a los anteriores, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior. c) Comunicará a las oficinas correspondientes cada una de las licencias que se conceda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992