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Normativa Montevideo

Artículo R.330

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.330

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / Del contralor

Articulo R.330

Cuando el conjunto de la licencia por enfermedad de un funcionario, concedida por períodos sucesivos o con interrupciones de menos de un año de duración superen los plazos establecidos por el artículo D. 122 , el Servicio Administración de Gestión Humana pondrá el hecho en conocimiento del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a los efectos pertinentes.
Notas
Cuando el conjunto de la licencia por enfermedad de un funcionario, concedida por períodos sucesivos o con interrupciones de menos de un año de duración superen los plazos establecidos por el artículo D. 122, el Servicio Administración de Gestión Humana pondrá el hecho en conocimiento del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a los efectos pertinentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992