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Normativa Montevideo
Artículo R.330
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.330
Articulo R.330
Cuando el conjunto de la licencia por enfermedad de un funcionario, concedida por períodos sucesivos o con interrupciones de menos de un año de duración superen los plazos establecidos por el artículo D. 122 , el Servicio Administración de Gestión Humana pondrá el hecho en conocimiento del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a los efectos pertinentes.
Cuando el conjunto de la licencia por enfermedad de un funcionario, concedida por períodos sucesivos o con interrupciones de menos de un año de duración superen los plazos establecidos por el artículo D. 122, el Servicio Administración de Gestión Humana pondrá el hecho en conocimiento del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a los efectos pertinentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992