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Normativa Montevideo
Artículo R.332
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.332
Articulo R.332
Los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional que deban solicitar licencia por enfermedad, lo harán saber antes de transcurrida una hora de la iniciación de sus tareas, a la dependencia u oficina donde prestan funciones. Los avisos que se reciban hasta la hora 16 podrán ser indistintamente a consultorio o a domicilio. Las solicitudes que se reciban a partir de la hora 16, serán obligatoriamente a domicilio, debiendo aceptar el funcionario en el formulario de pedido de licencia médica, el control por parte de la oficina correspondiente dentro del horario de trabajo del solicitante. La no aceptación de dicho control determinará la anulación del pedido de licencia médica. Se dispondrá de formularios especiales para dichas solicitudes debiendo expresar claramente el domicilio en que se encuentra el funcionario. No se aceptarán fuera de la hora 16 renovaciones de licencias médicas en las que no se especifiquen claramente las razones por las que no se realizó la solicitud antes de la citada hora.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992