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Normativa Montevideo

Artículo R.333.2

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.333.2

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / Disposiciones especiales para los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional

Articulo R.333.2

El Médico de Certificaciones deberá visitar al funcionario dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del formulario por parte del Servicio Médico, para el caso de que la solicitud fuera a domicilio. Si la solicitud fuera hecha a consultorio, el funcionario deberá concurrir al Servicio Médico dentro de las veinticuatro horas de enviado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992