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Normativa Montevideo
Artículo R.333.4
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.333.4
Articulo R.333.4
Transcurridas las cuarenta y ocho horas establecidas en el artículo anterior sin que el funcionario haya aportado elemento o informe alguno, o que aportados éstos no alcancen para configurar DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO, el Servicio Médico hará la comunicación pertinente a la Oficina de Personal y Contralor de Servicios a los efectos de la aplicación de los descuentos que correspondan por los dos primeros días de licencia médica otorgada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992