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Normativa Montevideo

Artículo R.334

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.334

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / De los enfermos crónicos o incurables

Articulo R.334

Los funcionarios que se encuentren incluidos en el régimen de licencia por enfermedad, previsto por los artículos D. 128 y D. 129 , deberán presentarse al Servicio de Liquidación de Haberes a realizar su empadronamiento. Esta sección podrá solicitar la retención de haberes de los funcionarios omisos.
Notas
Los funcionarios que se encuentren incluidos en el régimen de licencia por enfermedad, previsto por los artículos D. 128 y D. 129, deberán presentarse al Servicio de Liquidación de Haberes a realizar su empadronamiento. Esta sección podrá solicitar la retención de haberes de los funcionarios omisos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992