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Normativa Montevideo
Artículo R.335
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.335
Articulo R.335
En los casos de funcionarios que por la índole de su enfermedad les sea imposible concurrir personalmente a empadronarse, el Servicio de Liquidación de Haberes, destacará personal para concurrir a sus respectivos domicilios a tales efectos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992