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Normativa Montevideo

Artículo R.335.2

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.335.2

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / De la licencia especial por enfermedad para funcionarios con discapacidad

Articulo R.335.2

Los funcionarios que posean un saldo de 30 días o menos en su cuenta corriente de licencia médica y deseen hacer uso del referido derecho, pero aún no cuenten con el certificado, deberán agendarse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para el inicio del trámite y presentar en el SSYSO la siguiente documentación: a) Constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. b) Copia de la ficha "Formulario de Salud" (completada y firmada por médica/o tratante), requerida por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, independientemente del avance del trámite en dicho organismo. c) Copia de Historia clínica, estudios y demás antecedentes necesarios para la tramitación del certificado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992