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Normativa Montevideo

Artículo R.335.3

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.335.3

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por enfermedad / De la licencia especial por enfermedad para funcionarios con discapacidad

Articulo R.335.3

En los casos previstos en el artículo R.335.2 , se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses. A tales efectos, el Tribunal Médico podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, constancia de número de espera del trámite ante el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y demás recaudos que entienda necesario. Para mejor dictaminar el Tribunal Médico podrá contar con el asesoramiento técnico de un licenciado/a en Trabajo Social y/o Psicólogo/a del SSYSO. Antes del vencimiento del plazo estipulado en el inciso primero del presente artículo, el funcionario/a deberá presentar ante el SSYSO el certificado de discapacidad emitido por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, para otorgar carácter definitivo a la licencia provisoria otorgada.
Notas
En los casos previstos en el artículo R.335.2, se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses. A tales efectos, el Tribunal Médico podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, constancia de número de espera del trámite ante el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y demás recaudos que entienda necesario. Para mejor dictaminar el Tribunal Médico podrá contar con el asesoramiento técnico de un licenciado/a en Trabajo Social y/o Psicólogo/a del SSYSO. Antes del vencimiento del plazo estipulado en el inciso primero del presente artículo, el funcionario/a deberá presentar ante el SSYSO el certificado de discapacidad emitido por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, para otorgar carácter definitivo a la licencia provisoria otorgada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992