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Normativa Montevideo

Artículo R.337

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.337

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencia por accidentes de trabajo

Articulo R.337

A los efectos del contralor de la situación del accidentado, regirá el siguiente procedimiento : a) Las Oficinas tramitarán los asuntos en los formularios de licencias por enfermedad, agregándose a los mismos en lugar destacado y con sello de goma o a tinta roja, lo siguiente : "Accidente de trabajo" En todos los casos se indicará el día, hora y lugar en que se produjo el accidente. b) El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional certificará en el mismo formulario la clase de accidente sufrido y determinará el tiempo que el funcionario necesita para recuperar su estado físico, remitiendo tales antecedentes al Servicio Administración de Gestión Humana. c) El Servicio Administración de Gestión Humana, en cada caso, comunicará a la dependencia a que pertenece el funcionario, la licencia que el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional aconseja, señalando que la misma es motivada por un accidente sufrido en el trabajo y a consecuencia del desempeño de sus tareas. Asimismo enviará mensualmente a la Contaduría General un informe detallado acerca de las licencias concedidas por tal concepto, con especificación del cargo que desempeña el accidentado y la repartición donde presta servicios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992