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Normativa Montevideo
Artículo R.338
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.338
Articulo R.338
Los funcionarios que soliciten licencias sin goce de sueldo deberán indicar expresamente en su pedido la causa del mismo y justificar plenamente el motivo invocado. En ningún caso la concesión de dicho beneficio podrá efectuarse por un término superior al establecido como máximo por el artículo D. 130 . Toda ausencia de un funcionario que supere dicho término máximo, se reputará a partir de ese límite como ausencia injustificada y dará lugar al aplicación del artículo D. 47 .
Los funcionarios que soliciten licencias sin goce de sueldo deberán indicar expresamente en su pedido la causa del mismo y justificar plenamente el motivo invocado.
En ningún caso la concesión de dicho beneficio podrá efectuarse por un término superior al establecido como máximo por el artículo D. 130.
Toda ausencia de un funcionario que supere dicho término máximo, se reputará a partir de ese límite como ausencia injustificada y dará lugar al aplicación del artículo D. 47.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992