Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.338.4
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.338.4
Articulo R.338.4
El funcionario que haya gozado de 12 (doce) meses de licencia extraordinaria sin goce de sueldo, en total, consecutivos o alternados, no podrá recibir ninguna nueva licencia de igual clase hasta que hayan transcurridos cinco (5 años) de la finalización del goce de la última.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992