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Normativa Montevideo
Artículo R.338.6
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.338.6
Articulo R.338.6
No podrá otorgarse licencia extraordinaria sin goce de sueldo, ni asignaciones complementarias, a los funcionarios que no tengan una antigüedad mínima de 2 (dos) años en la Administración.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992