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Normativa Montevideo

Artículo R.339

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.339

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la licencias extraordinarias

Articulo R.339

Toda solicitud de licencia extraordinaria, deberá ser presentada por el funcionario con una anticipación de 15 (quince) días en la respectiva dependencia donde presta servicios quien la remitirá al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para su correspondiente autorización. No se dará trámite a ningún pedido de licencia extraordinaria, sin el cumplimiento previo de aquel requisito del plazo establecido, debiendo los interesados, en todos los casos, aguardar la resolución y la correspondiente notificación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992