Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.342.10

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.342.10

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las licencias especiales / De la licencia por enfermedad de familiar

Articulo R.342.10

A los efectos de la licencia que se reglamenta, no se considerará enfermedad, el parto de las cónyuges, concubina, hija o madre del funcionario. Admitirán excepciones las situaciones en que con motivo del parto sobrevengan complicaciones que puedan asimilarse a una situación de enfermedad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992