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Normativa Montevideo
Artículo R.342.10
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.10
Articulo R.342.10
A los efectos de la licencia que se reglamenta, no se considerará enfermedad, el parto de las cónyuges, concubina, hija o madre del funcionario. Admitirán excepciones las situaciones en que con motivo del parto sobrevengan complicaciones que puedan asimilarse a una situación de enfermedad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992