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Normativa Montevideo

Artículo R.342.11

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.342.11

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las licencias especiales / De la licencia por enfermedad de familiar

Articulo R.342.11

Se considerará falta grave o pasible de sanción toda adulteración documental o ideológica que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida de la licencia que se reglamenta. Cuando se constatare una situación de este tipo, la División Administración de Personal o el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional elevará los antecedentes a consideración del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para la adopción de las medidas a que hubiere lugar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992