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Normativa Montevideo
Artículo R.342.12
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.12
Articulo R.342.12
Los funcionarios que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Pública en los ciclos de Enseñanza Secundaria, Universidad del Trabajo del Uruguay, Universidad o Institutos de formación docente tendrán derecho a una licencia especial con goce de sueldo de hasta 40 (cuarenta) días por año civil, para la preparación de exámenes o pruebas correspondientes a los cursos que estén realizando. Igual derecho tendrán quienes cursen estudios en los institutos privados: Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", Instituto Tecnológico O.R.T, Escuela de Informática, a las carreras que se reconozca por el Ministerio de Educación y Cultura nivel universitario, e Institutos habilitados por el Consejo de Educación Secundaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992