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Normativa Montevideo
Artículo R.342.15
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.15
Articulo R.342.15
Para obtener derecho a la totalidad de la licencia que se reglamenta, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos : A) Haber ingresado a la Administración, con antelación no menor de un año a la fecha en que se solicite usufructuar la licencia, si no alcanzare dicho cómputo, podrán solicitar hasta el número de días que correspondan, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde su ingreso. B) No haber tenido en el año civil anterior a aquél en que se efectúe la solicitud, sesenta días o más de licencia por enfermedad, excluídas las correspondientes a accidentes de trabajo, o más de sesenta días de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo por otros motivos : si excedieran el límite indicado, el cómputo se efectuará en la forma establecida en el literal A).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992