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Normativa Montevideo

Artículo R.342.17

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.342.17

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De las licencias especiales / De la licencia para la preparación de exámenes o pruebas

Articulo R.342.17

Los interesados deberán justificar ante el Servicio Administración de Gestión Humana, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la prueba o examen el haberlos rendido. Si en el certificado no constare el resultado respectivo, quedará pendiente la obligación del funcionario de acreditar tal circunstancia a los efectos previstos en el artículo R.342.16 .
Notas
Los interesados deberán justificar ante el Servicio Administración de Gestión Humana, dentro del plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de la prueba o examen el haberlos rendido. Si en el certificado no constare el resultado respectivo, quedará pendiente la obligación del funcionario de acreditar tal circunstancia a los efectos previstos en el artículo R.342.16.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992