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Normativa Montevideo
Artículo R.342.18
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.18
Articulo R.342.18
Para el caso de incumplimiento de la obligación establecida por el artículo R. 342.17 inciso 1º o que el funcionario no hubiere rendido prueba o examen para cuya preparación se solicitó la licencia, se procederá a efectuar los descuentos correspondientes por inasistencias, a cuyo efecto el Servicio de Administración de Gestión Humana librará las comunicaciones pertinentes, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder según las circunstancias del caso y en especial las previstas por el artículo R. 215 .
Para el caso de incumplimiento de la obligación establecida por el artículo R. 342.17 inciso 1º o que el funcionario no hubiere rendido prueba o examen para cuya preparación se solicitó la licencia, se procederá a efectuar los descuentos correspondientes por inasistencias, a cuyo efecto el Servicio de Administración de Gestión Humana librará las comunicaciones pertinentes, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder según las circunstancias del caso y en especial las previstas por el artículo R. 215.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992