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Normativa Montevideo
Artículo R.342.20
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.342.20
Articulo R.342.20
La reiteración de las situaciones previstas por el artículo R.342.18 hará pasible de sanciones mayores a los funcionarios reincidentes, las que serán aplicadas por el Intendente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992